¿Estoy obligado a ser presidente de la comunidad?

El presidente de la comunidad está obligado a desempeñar su papel. El cargo de presidente es obligatorio e indelegable, según el artículo 13.2 de la Ley 49/1960, de 21 de Julio de Propiedad Horizontal (en adelante LPH). Los propietarios eligen al presidente mediante elección, subsidiariamente o por turno rotatorio, que es el método más común. Es importante destacar que el presidente debe ser un propietario y no puede ser un representante, autorizado o hijo de un propietario.

Generalmente, se sigue el turno rotatorio, a menos que haya voluntarios dispuestos a asumir el cargo, lo que facilita su desempeño, ya que estas personas suelen estar más dispuestas a realizar las funciones que conlleva el cargo.

¿Tengo la opción de renunciar al cargo?

Si te preguntas si puedes renunciar al cargo de presidente, la respuesta es sí. En caso de razones válidas, puedes renunciar al cargo. Debes solicitar tu relevo al juez en el plazo de un mes desde tu nombramiento, alegando las causas que justifiquen tu renuncia. El juez determinará si cumples con las razones que te eximen del cargo y designará a un sustituto en caso necesario.

¿Puede un moroso ejercer el cargo de presidente?

En cuanto a la posibilidad de que un moroso ejerza el cargo de presidente, sí es posible, pero se recomienda que los propietarios morosos sean excluidos del turno de elección. Esto se debe a que una de las funciones del presidente es representar a la comunidad en juicio y fuera de él, y un presidente moroso no podría cumplir esta función en casos relacionados con deudas de la comunidad.

¿Cuál es el período de duración del cargo de presidente?

El período de duración del cargo de presidente, según la LPH, es de un año, a menos que los estatutos de la comunidad establezcan otro período.

¿Cuáles son mis funciones si soy presidente de la comunidad?

Las funciones del presidente de la comunidad están definidas en la LPH y son las siguientes:

  • Exigir el cese de actividades y ruidos molestos en la comunidad (Art. 7.2).
  • Representar legalmente a la comunidad en juicio y fuera de él en todos los asuntos que la afecten (Art. 13.3), como la reclamación de deudas a morosos (Art. 21.3).
  • Ejercer las funciones del secretario y del administrador, a menos que los estatutos o la Junta de propietarios dispongan lo contrario, o que estos cargos sean ejercidos por otro propietario o un profesional cualificado, como un administrador de fincas (Art. 13.5 y 13.6).
  • Convocar las juntas de propietarios (Art. 16.1 y 16.2).
  • Firmar las actas (Art. 19.3).
  • Emitir certificados y dar el visto bueno sobre el estado de deudas (Art. 9.e. párrafo 3º). La certificación debe ser emitida en un plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud y debe contar con el visto bueno del presidente, quien será responsable de la exactitud de los datos consignados y de los perjuicios causados por retrasos en su emisión.

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